lunes, 28 de junio de 2010

proyecto constitucional de la sociedad patriótica, 1812, art. 201

Capítulo 23, "De la seguridad individual", art. 201: " Ningún Ciudadano será obligado a declarar contra si propio o confesar su crimen, ni se le mortificará para que diga en juicio lo que llanamente no contexte"

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