lunes, 5 de julio de 2010

Reforma Constitucional del año 1957 (24 de octubre de 1957)

Santa Fe, 14 de noviembre de 1957.

A su excelencia el señor presidente provisional de la Nación, general de división don Pedro Eugenio Aramburu.

Cumplimentando disposiciones de la Asamblea, tengo el honor de comunicar a vuestra excelencia, para su publicación y cumplimiento en todo el territorio de la República, el texto de las reformas a la Constitución sancionadas por la Honorable Convención Nacional en su sesión del día 24 de octubre de 1957.

Como advertirá vuestra excelencia, los preceptos que por el texto mencionado se incorporan a la Carta Fundamental del país dan estado constitucional a los derechos sociales, necesidad señalada con reiteración no sólo por las corrientes populares que propugnaron una mejor adecuación humana a las posibilidades de bienestar que crea el progreso tecnológico contemporáneo, sino también por los tratadistas de derecho público, anhelosos de que nuestro supremo digesto se pusiera, en este aspecto, a tono con las realizaciones institucionales de nuestro tiempo. Al gobierno presidido por vuestra excelencia cabrá para siempre el mérito de haber convocado a la Asamblea Constituyente que adoptara tal decisión.

Como sé que ello os ha de complacer, debo agregar que la votación en general del Artículo nuevo, cuyo texto debidamente autenticado adjunto, resultó afirmativa por unanimidad, y que al darse término a su consideración en particular los diputados y público asistente, de pie, aplaudieron tal resultado, entonándose a continuación las estrofas del himno de la patria.

Dios guarde a vuestra excelencia.

IGNACIO PALACIOS HIDALGO, Presidente.

La Convención Nacional, SANCIONA:

Incorpórase a continuación del Artículo 14 de la Constitución Nacional el siguiente Artículo nuevo:

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad (empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 67 (inciso 11).- Substitúyense las palabras «y de minería» por «de minería, y del trabajo y seguridad social».

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