lunes, 28 de junio de 2010

Acta de la Asamblea General constituyente, del 27 de Febrero de 1813. Nuevo estatuto del Supremo poder ejecutivo

En este día acordó la Asamblea Constituyente deslindar las
atribuciones y facultades que debe gozar el S.P.E., fijando el
ejercicio de su autoridad por medio del siguiente Estatuto, que
regirá invariablemente hasta la sanción de la Constitución:

Estatuto dado al Supremo Poder Ejecutivo:

El Supremo Poder Ejecutivo queda delegado en las tres personas
que lo administran. Su duración, hasta la sanción de la
Constitución de este Estado.
Cesarán alternativamente en sus funciones al llenarse los períodos
de seis meses, empezando por el menos antiguo según el orden de
sus nombramientos. La Asamblea Constituyente nombrará al que
deba sustituir al individuo saliente.
Turnará la presidencia cada mes por el orden de su mayor
antigüedad.
Ningún miembro del S.P.E. podrá salir a mandar en Jefe los
ejércitos, ni a alguna otra comisión, sin la expresa aprobación de la
Asamblea General Constituyente.
En caso de ausencia o impedimento de alguno de sus individuos
por algún tiempo que exceda el término de seis días, nombrará la
Asamblea a quien lo haya de suplir en el ejercicio de sus
funciones. Si el impedimento o ausencia no tocase el término
prefijado de seis días, despacharán sin suplente los dos individuos
restantes, menos en el caso de discordia, en que queda autorizado
el secretario más antiguo para derimir la discordia con su sufragio.
Firmarán todos los decretos que expidiesen quedando al arbitrio
del dicensiente, si lo hubiere, salvar su voto en el libro reservado.
El S.P.E. es inviolable; sólo será juzgado o removido por la
Asamblea General Constituyente en el caso de traición, cohecho,
malversación en los caudales del estado o violación de sus
soberanos decretos.
Las facultades del S.P.E. son las siguientes:
Hacer ejecutar puntualmente las leyes y decretos soberanos y
gobernar el Estado.
Mandar el Ejército, Armada y milicias nacionales.
Nombrar los embajadores y cónsules, los jueces criminales y
civiles, menos los del Supremo Poder Judiciario; los generales, los
secretarios de Estado, los oficiales del Ejército y milicias
nacionales y demás empleados; presentar a los obispos y
prebendas de todas las iglesias del Estado.
Formar los Reglamentos y Ordenanzas que crea convenientes para
la más fácil ejecución de las leyes.
Administrar las rentas del Estado y ejercer la superintendencia de
las fábricas de moneda.
Proveer a la seguridad interior y defensa exterior de las Provincias
Unidas. Distribuir sus fuerzas y darlas dirección del modo más
conveniente.
Recibir a los embajadores, ministros públicos o enviados de
cualquier clase.
Mantener las relaciones exteriores, conducir las negociaciones y
hacer estipulaciones preliminares; firmar y concluir los tratados de
paz, alianza y comercio; los de tregua, neutralidad y otras
convenciones; pero las declaraciones de guerra, tratados de paz,
alianza y comercio deben ser propuestas, discutidas y decretadas
por la Asamblea Constituyente.
Suspender, en caso de invasión o inminente peligro de ella, de
sublevación u otro atentado grave contra la seguridad del Estado,
el decreto de seguridad individual, dando cuenta a la Asamblea
General Constituyente de la innovación expresada dentro del
término de veinticuatro horas.
Proponer a la consideración de la Asamblea Constituyente
aquellos puntos de cuya resolución estime pendiente el bien del
Estado, y todo lo que pueda ser digna materia de sus soberanos
decretos, instruyendo con las razones correspondientes.
Incitar a la reunión de la Asamblea General Constituyente, si
tuviere levantadas sus sesiones, en los casos necesarios,
dirigiéndose al efecto a la Comisión que quede autorizada para
convocarla.
Se le delega particularmente el poder de confirmar o revocar con
arreglo a la Ordenanza, en último grado, las sentencias dadas
contra militares por los Consejos de Guerra en que
respectivamente cada uno debe ser juzgado.
Podrá asimismo conocer y sentenciar por las leyes todas las causas
civiles y criminales de todos los empleados, menos los del
Supremo Poder Judicial, suspendiéndolos y privándolos de los
empleos en los casos necesarios y con arreglo a las leyes.
Los miembros del S.P.E. disfrutarán de una pensión competente
que designará la ley.

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