Resolución
La Convención encargada de decidir sobre las reformas propuestas por la provincia de Buenos Aires, en la Constitución de la Confederación Argentina, de 19 de mayo de 1853, habiéndolas tomado en consideración, sanciona las siguientes reformas:
1.- Al Artículo 39 ésta:
Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la Ciudad que se declare capital de la República por una ley especial del Congreso previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales del territorio que haya de federalizarse.
2.- Al Artículo 49 ésta:
Suprimir, -«de las aduanas»; y agregar, -después de exportación.- «hasta 1866, con arreglo a lo estatuido en el inciso 19 del Artículo 64. El número de este Artículo será el que corresponda según la nueva numeración».
3.- Al Artículo 59 ésta:
Suprimir, -«gratuita, y las Constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación».
4.- Al Artículo 69 ésta:
El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores y a requisición de sus autoridades constituidas para. sostenerlas o restablecerlas si hubiesen sido depuestas por la sedición o por invasión de otra provincia.
5.- Al Artículo 12 ésta:
Agregar al final, -Sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
6.- Al Artículo 15 ésta:
Agregar al final, -y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
7.- Al Artículo 18 ésta:
Suprimir, -las ejecuciones a lanza y cuchillo, -y colocar la partícula «y» después de la palabra tormento.
8.- Al Artículo 30 ésta:
Suprimir, -pasados diez años desde el día en que la juren los Pueblos.
9.- Al Artículo 31 ésta:
Agregar al final, -salvo para la provincia de Buenos Aires los Tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
10.- Agregar después del Artículo 31 los Artículos siguientes con el número que corresponda:
«El Congreso federal, no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal».
«Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidas como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del Pueblo y de la forma republicana de gobierno».
«Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentre».
«Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras 'Nación Argentina' en la formación y sanción de las leyes».
11.- Al Artículo 34 ésta:
Suprimir, -por la Capital seis, -y poner, -por la provincia de Buenos Aires doce.
12.- Al Artículo 36 ésta:
Agregar al final, -y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
13.- Al Artículo 41 ésta:
Sustituirlo así: «sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, Vicepresidente, sus ministros y a los miembros de la Corte suprema, y demás tribunales inferiores de la Nación, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellas, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes después de haber conocido de ellas y declarado haber lugar a formación de causa, por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes».
14.- Al Artículo 43 ésta:
Agregar al final, -y ser natural de la provincia que lo elije o con dos años de residencia inmediata en ella.
15.- Al Artículo 51 ésta:
Suprimirlo totalmente.
16.- Al Artículo 64 ésta:
Reemplazar el inciso primero en estos términos: «Legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación, las cuales así como las avaluaciones sobre que recaigan serán uniformes en toda la Nación bien entendido que ésta, así como las demás contribuciones nacionales podrán ser satisfechas en la moneda que fuese corriente en las provincias respectivas, por su justo equivalente. Establecer igualmente los derechos de exportación, hasta 1866, en cuya fecha cesarán como impuesto nacional, no pudiendo serlo provincial».
Al inciso 9.º agregarle al final, -sin que puedan suprimirse las aduanas exteriores, que existían en cada provincia al tiempo de su incorporación.
Al Inciso 11.º agregar, -sin que tales códigos, alteren las jurisdicciones locales correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; -y después de la palabra ciudadanía agregar, -con sujeción al principio de la ciudadanía natural, y así como...
Al inciso 28 suprimir, -examinar las Constituciones provinciales y reprobarlas si no estuviesen conformes con los principios y disposiciones de esta Constitución, -y la partícula «y».
17.- Al Artículo 83 ésta:
Suprimir el inciso 20 y poner en reemplazo del inciso 23 lo siguiente: El Presidente tendrá facultad para llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso por medio de nombramientos en comisión, que expirarán al final de la próxima Legislatura.
18.- Al Artículo 86 ésta:
Suprimirle, -sin previo mandato o consentimiento del Presidente de la confederación.
19.- Al Artículo 91 ésta:
Substituirlo por el siguiente: El Poder Judicial de la Nación, será ejercido por una Corte suprema de justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciese en el territorio de la Nación.
20.- Al Artículo 97 ésta:
Suprimirle, -de los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia, de los recursos de fuerza, -y reemplazar la parte final del Artículo desde donde dice: «entre una provincia y sus propios vecinos, y entre una provincia y un Estado o ciudadano extranjero», por esto: -y entre una provincia o sus vecinos contra un Estado o ciudadano extranjero, -y agregar además, -«con la reserva hecha en el inciso, 11 del Artículo 64», después de la frase «que versen sobre puntos regidos por la Constitución».
21.- Al Artículo 101 ésta:
Agregarle al final, -y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
22.- Al Artículo 103 ésta:
Suprimir, -y antes de ponerla en ejercicio la remite al Congreso para su examen.
Sala de sesiones de la Convención Nacional ad hoc en Santa Fe a 23 de septiembre de 1860.
Mariano Fragueiro (presidente). -Valentín Alsina. -Domingo Faustino Sarmiento. -Francisco de las Carreras. -José Benjamín Gorostiaga. -Carlos Bouquet. -Marcos Paz. -Nicasio Oroño. -José María Gutiérrez. -Vladislao Frías. -Antonio del Viso. -Antonino Taboada. -Lucas González. -Plácido S. de Bustamante. -Emilio Castro. -Ireneo Portela. -Juan Pujol. -José Posse. -Luis Cáceres. -Luciano Gorostiaga. -José María Rolón. -Tiburcio G. Fonseca. -Juan Francisco Seguí. -Luciano Torrent. -José Mármol. -Modestino Pizarro. -Rufino de Elizalde. -Dalmacio Vélez Sársfield. -Marcelino Freyre. -Wenceslao Paunero. -Carlos Juan Rodríguez. -Daniel Videla. -Nicanor Albarellos. -Francisco R. Galíndez. -Salvador María del Carril. -Benjamín Victorica. -Daniel Aráoz. -Justiniano Posse. -Pastor Obligado. -Octaviano Navarro. -Pedro J. Segura. -Casiano J. Goytía. -Adolfo Alsina. -Manuel Solá Luque. -Pascual Echagüe. -Bernabé López. -Indalecio Chenaut. -Lucio V. Mansilla (secretario). -Carlos María Saravia (secretario).
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