jueves, 9 de septiembre de 2010

Fallo Bilbao, Corte Suprema 1864

Causa XLIII.

Don Francisco Bilbao, en representacion del ciudadano chileno Don José Santos Contreras, acusa el Juez Seccional de Mendoza, por haber librado contra su representado una órden ilegal de arresto.

Se presenta à la Suprema Corte y dice: Voy á someter al conocimiento de V. E. los hechos que dan mérito á esta querella, tales como han ocurrido, para que V. E. pueda apreciar el atendado que denuncio, en toda su gravedad.

Hace como dos años que mi representado garantió un documento por valor de 1,800 pesos metálicos, que Don Santiago Ruiz Tagle firmó en favor de Don Hilario Correa, vecino de Mendoza, estipulando para el pago el plazo de un mes. Este documento se chanceló posteriormente, entregando su valor Don José Maria Videla à Don Hilario Correa y recibiendo de Tagle otro documento pagadero en Chile. Al hacerse la chancelacion, Correa se comprometió à entregar el primitivo documento à Videla, para que Tagle lo recogiese de poder de éste; pero ni una ni otra sucedió.

Mas tarde, y à consecuencia del mal estado de sus negocios en Chile, Tagle no pudo reembolzar à Videla el valor de lo que por él habia pagado; lo que sugirió á éste la idea de ocultar el segundo documento para hacer valer el primitivo que pasaba en su poder ó en el de Correa por un abuso de confianza.

Dos años despues de lo que queda referido, y algunos dias despues de haberse presentado mi poderante ante el Juez de Seccion, Don Juan Palma, exigiendo de Correa la devolucion del documento que habia garantido, en razon de estar pagado por el deudor principal, Correa se presentó contra aquel deduciendo una accion ejecutiva, fundada en el mismo documento.

El Juez de Seccion hizo lugar à esa demanda, y no obstante las reclamaciones de Contreras y el haber consignado la cantidad que se reclamaba, para evitar los perjuicios que pudieran sobrevenirle por el indebido cobro que se le hacia, se llevó adelante la accion ejecutiva. Aqui principian los procedores arbitrarios del Juez de Seccion. En primer lugar, admitia y daba curso á una demanda que se fundaba en un documento cuya devolucion se habia pedido judicialmente y con anterioridad, habiéndose trabado al efecto un lítis que necesitaba ser resuelto préviamente y resuelto en favor del que retenia el documento, para que este pudiera ejercitar sus acciones, si alguna tenia. En segundo lugar, consignada por mi representado la cantidad que se le reclamaba, aunque sin derecho, no habia razon para seguirle juicio efectivo, ni usar contra él de las vias de apremio. Estos procedimientos del Juez de Seccion, importan evidentemente una infraccion del órden regular del proceder.

Pero no es esto solo, Exmo. Señor, de lo que mi representado tiene porque quejarse del Juez de Seccion de Mendoza, ni lo que únicamente motiva la queja y su querella.

Teniendo conocimento mi representado de la intima amistad que existia entre el Juez y Don Hilario Correa, notoria y manifiesta por la grande familiaridad con que se tratan, presentó el 11 de Mayo último un escrito recusàndolo, en mérito de lo dispuesto en el artículo 44, titulo 5° de la ley de procedimientos, y ofreció informacion sumaria para justificar la casual alegada. No habiendo el Juez dado curso al escrito, mi representado exigió se le pusiese cargo por el escribano de Seccion; y no habiendo conseguido que esta cumpliera su deber, pidió que el escribano de Gobierno Don Francisco Mayorga, pusiese esa anotacion, como se vé en el mismo escrito que adjunto original.

La recusacion fué completamente desatendida; y el Juez recusado, en el mismo dia y fecha del escrito de recusacion, dirijió un oficio al gefe de Policia que contenia una órden de arresto contra mi representado, la que fué cumplida en los tèrminos que se mandaba. En el mismo oficio se manifestaba como única razon que lo motivase, el que mi representado tenia que ser notificado de un auto recaido en el asunto promovido por Correa.

Nada puede ser mas irregular que un procedimiento semejante. Si mi representado no podia ser encontrado para notificarle, ó si encontrado no hubiese querido firmar la notificacion, el remedio para tales casos està indicado por la ley. Se le hubiese citado por edictos, se le hubiera emplazado, se le hubiera seguido el juicio en rebeldia, pero no hacer intervenir la Policía, ni librar órdenes de arresto, porque basta conocer los principios mas elementales del derecho, para saber que en asuntos civiles no hay procedimientos violentos, ni vejatorias contra la persona del demandado, y muchos menos cuando se trata nada mas que de la notificacion de un auto de simple tramitación.

Lo espuesto hasta aqui, revelarà à V. E. que la órden de arresto librada por el Juez de Seccion de Mendoza, Don Juan Palma, contra Don Josè Santos Contreras, es un atentado, por cuanto ha infringido manifiestamente el órden de proceder señalado por las leyes, y da derecho para entablar contra él la queja que dejo formalizada al principio.- Francisco Bilbao.

La Suprema Corte mandó que informàra el Juez de Seccion, quien lo hace diciendo: Don Ciriaco Guiraldez como endosatorio de Don Hilario Correa, ejecutó à Don José Santos Contreras por el lasto de una fianza valor de 1,800 pesos à favor de Don Santiago Ruiz Tagle. El señor Contreras compareció á la presencia judicial del 8 de Marzo del presente año, se negó à reconocer su firma, haciendo poner al escribano las razones que á su juicio le escepcionaban de lastar aquella fianza. Esta diligencia está firmada por Contreras y autorizada en forma à foja 3 vuelta del espediente ejecutivo.

Como la negativa de Contreras à reconocer su firma autorizaba al juzgado declararlo rebelde, à petición de parte interesada se libró en rebeldía el decreto de solvendo el once de Marzo de este año à foja 6. Este decreto no se pudo notificar á Contreras en su residencia de la Villa de San Martin, que dista diez leguas de esta Ciudad; se le buscaba en el pueblo donde se decía que se encontraba, no se le hallaba tampoco. La esposa del señor Contreras y demas familia se le negaban à recibir la cédula; era una batalla campal la que tenia que tener el escribano con la familia del señor Contreras para hacerle entender su deber, los vecinos se negaban à suscribir, no habia, en fin, medio como cumplir con la ley, en materia de notificaciones.

En este estado, se supo que Contreras se habia marchado para Chile, el ejecutante solicita por su escrito de foja 11 que se le llame por edictos, à fin de que venga á oír la notificacion del decreto de solvendo. Asi se hizo por auto del primero de Abril, conteniendo ademas la cláusula que dicho decreto, se haya saber á Don Claudio Bravo por saberse que éste tiene poder de Contreras para representarlo en otro juicio mas. Bravo no salió al juicio, no obstante de ser notificado inmediatamente. En esta virtud se fijaron edictos, en el diario y parages de costumbre.

Pasa el tiempo, al fin aparece Contreras de regreso de Chile, sabiendo el infrascripto su vuelta por un remitido que salió en el diario, atacando al Juez y Escribano por haberlo llamado por edictos.

El siete de Mayo se presenta el ejecutante solicitando se haga saber el decreto de solvendo en persona à Contreras, puesto que ha llegado de Chile. El Juez asi lo ordena mandando ademas al ejecutado que fije su residencia en el municipio de la Ciudad, ó que en su defecto constituya apoderado instruido y espensado bajo el apercibimiento de derecho. El escribano pone à continuacion de este decreto una nota suplicando al Juez lo escuse de entenderse con Contreras, por sentirse implicado en razon del remitido que el señor Contreras habia publicado con la mayor injusticia, y no hallarse en el caso de sufrir mayores desagrados.

El juez no admitió esta escusa y ordenó al escribano que cumpliese con su deber, que si algo le sucedía le informase en el acto para cortar de raiz este grave malestar. No habria pasado un hora que el escribano vuelve al juzgado enfermo, tal era la incomodidad que le habia afectado tanto por haber hallado à Contreras en su casa y haberse este resistido á firmar la notificacion al estremo de no querer facilitar tintero, porque no lo reconocia por escribano, injuriando á éste como al Juez y por último cerró su puerta, dejando al actuario parado en la calle, sin hallar un vecino que diese fe de la resistencia de Contreras y palabras injuriosas que virtió en aquel acto.

En estas circunstancias no tenia Oficial de Justicia por estar éste enfermo: crei entonces conveniente oficiar al Gefe de Policía, pidiéndole que hiciese intimar á Don José Santos Contreras que se presentase á este Juzgado, bajo la multa de cincuenta pesos. La Policía no pudo hallar à Contreras, asi aparece por la diligencia del Comandante Barcala, que se rejistra al pié de dicha nota, à pesar de saberse que se hallaba en la Ciudad.

Al dia siguiente reiteré otra nota al Gefe de Policía. Esta vez fué notificado Contreras por el oficial de policía Don José Garcia. El objeto de este llamado no era otro que hacer notificar à este el decreto de solvendo en la Oficina y procurar se carease con el escribano, sin mas interés que descubrir si este habia dado algun motivo à aquel que justificase su resistencia, reservándome tomar la providencia que correspondiese al caso, segun fuese el careo. Contreras no compareció al fin, ni el juzgado pudo formar conciencia de esta contienda entre el litigante y el escribano por causa de la inasistencia de Contreras, y que en ese mismo dia se me dió cuenta por el ejecutante Guiraldez que su ejecutado Contreras se habia arreglado con su endosante, quien posteriormente me ha dicho que habia cargado con el pago de costas y la rebaja de doscientos pesos, à trueque de que Contreras no llevase el asunto à San Luis por ser éste el objeto que se proponia su deudor (Contreras) al suscitar disputas que viniesen al fin à parar con una recusacion, en logro de su intento.

Debo hacer presente que la notificacion del decreto de solvendo y de arraigo en el municipio de ciudad, no se ha hecho por cedulon por ser materialmente imposible verificarlo asi. Al que no se encuentre en su casa està bien que la cédula se deje à su mujer é hijos &a.; pero, al que està presente y se subleva contra las prescripciones de la ley, hay otros medios como hacerle obedecer. A este efecto se citó à Contreras primeramente con multa, despues con arresto si no firmaba la órden de comparecencia. Habiéndola firmado, no tuve lugar el arresto, como lo justifica el anexo C que es un certificado del Alcaide de la càrcel, único punto de arresto ó detencion que existe en esta Ciudad.

Aquí concluye el juicio ejecutivo: voy ahora à informar sobre el que sigue el mismo Contreras contra Don Hilario Correa.

Conforme vió éste que el procurador Guiraldez dedujo accion ejecutiva por el lasto de la fianza mancomunada, Contreras pone demanda por cuerda separada contra Correa, pretendiendo nulidad de dicha fianza. Se corrió traslado el 23 de Febrero último: el once de Marzo me recusa Contreras, y como el escrito de recusacion no venia en forma, se proveyó «Venga en forma y se proveerá.»

La causa alegada es, la de amistad estrecha con el señor Correa. No se atendió á esta por la mala forma como se deducia la recusacion, que, en cuanto à quel el hecho sea cierto, la prueba lo vendria à justificar, si es que el recusante hubiese querido deducir de nuevo su artículo de recusacion, puesto que por la ley se puede recurrir à ella en cualquier estado de la causa, antes del fallo.

El demandado contestó la demanda, y en este estado ha quedado el asunto, que las partes no lo ajitan, sin duda, porque comprenden que no hay motivo para pleitear en vista de que Contreras pagó la deuda que se reclamaba ejecutivamente.

Solo me resta informar que el escrito de foja 3 de recusacion que el querellante ha agregado à su queja, no se proveyó por venir con cargo de un escribano de provincia; pero, en el acto de ser desechado, Contreras presentó otro con cargo del Escribano de Seccion en el cual recayó la providencia «Venga en forma y se proveerá.» -Es cierto que el querellante acompañó una boleta de consignacion del valor que se le cobraba; pero no se hizo caso de ella por impertinente y venir en papel comun, habiendo sido entregada al interesado, al siguiente día, que se presentó à reclamarla.

Parece fuera de duda, que siendo dos asuntos, uno ejecutivo y el otro ordinario, cada cual tiene su tramitacion marcada por la ley; así es que, el juez no debia enervar la accion ejecutiva por la ordinaria, que era lo que pretendió Contreras.- Juan Palma.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, setiembre 19 de 1864.

Vistos: el escrito de foja cuatro, presentado por el apoderado de Don José Santos Contreras, no es un recurso para que se enmienden los procedimientos del Juez Seccional de Mendoza en el juicio ejecutivo que, ante él, le promovió Don Hilario Correa; y el cual segun el informé de dicho juez terminó por un arreglo amistoso entre las partes, dàndose por satisfecho el acreedor con la cantidad que recibió en pago de su accion, sinó una acusación contra el juez por haber decretado la prision del deudor, pidiéndose la aplicacion de la pena en que se cree que ha incurrido: -Y, considerando que el artículo cuarenta y cinco de la Constitucion general terminantemente dispone que, solo la Càmara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado à los Miembros de los Tribunales inferiores de la Nacion por mal desempeño ó por delito en el ejercicio de sus funciones, se declara: que ni Don Francisco Bilbao tiene personalidad para entablar esta acusacion, ni la Suprema Corte es competente para conocer de ella; y satisfechas las costas, archívese, reponiéndose los sellos.-Carreras.- Carril.- Delgado.- Barros Pazos.

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